¿TIENES DUDAS CON LOCALES DE VOTACIÓN? ¿SABES SI DEBES EXCUSARTE SI NO PUEDES IR A VOTAR?
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¿TIENES DUDAS CON LOCALES DE VOTACIÓN? ¿SABES SI DEBES EXCUSARTE SI NO PUEDES IR A VOTAR?

Ante dudas y consultas de personas que necesitan ayuda para saber todo sobre locales de votación y los cambios que se produjeron para algunos votantes.


Antofagasta, 17 de Agosto de 2022.




Se acerca una nueva jornada de votaciones el 04 de Septiembre de 2022, para ello, muchas personas aún se encuentran confundidas si deben excusarse en caso de no poder votar ya que el voto esta vez es obligatorio.


Aquí te ayudamos con algunas dudas que podrías tener.



-Podrás consultar con tu RUN en el sitio web de SERVEL esta información a partir del 13 de agosto de 2022.

Entre el 16 y 18 de agosto estará disponible la presentación de excusas ante las Juntas Electorales para vocal de mesa y miembros del Colegio Escrutador.

El 20 de agosto, serán publicadas las nóminas de vocales reemplazantes para las mesas receptoras de sufragios y miembros de Colegios Escrutadores.



-En el sitio web del SERVEL puedes acceder a sus datos electorales, como número de registro, circunscripción electoral, comuna, provincia, región, y si te encuentras habilitado para votar.



-El domingo 4 de septiembre de 2022.



-El Plebiscito Constitucional de Salida tendrá dos opciones:

  • Si gana la opción "Apruebo", Chile tendrá la Constitución redactada por la Convención Constitucional y el texto actual será reemplazado.

  • Si gana el "Rechazo", seguirá vigente la actual Constitución.



-Sí, será obligatorio para quienes tengan inscrito su domicilio electoral en Chile, pero voluntario para quienes lo tengan en el extranjero.



-Sí, habrá multa de hasta 3 UTM para las personas que tengan inscrito su domicilio electoral en Chile y no voten.



-Solo se puede votar con la cédula de identidad o pasaporte.



-La normativa electoral vigente no establece un periodo de excusas antes del Plebiscito Constitucional de Salida. Sin embargo, no incurrirá en sanción los ciudadanos que hayan dejado de cumplir su obligación por:

  • Enfermedad.

  • Ausencia del país.

  • Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.

  • Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Si no cumple con la obligación de votar deberá acreditar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sea notificado con posterioridad al plebiscito. La notificación llegará al domicilio electoral registrado.



-Sí, para poder votar y, para el solo efecto de identificar al elector, se aceptarán cédulas de identidad o pasaporte que se encuentren vencidos a contar del 1 de octubre de 2019.


-No, los únicos documentos que acreditan la identidad del elector son la cédula de identidad y el pasaporte.


-Sí, las personas que sean designadas como vocales de mesa tendrán tres días para presentar sus excusas en la Junta Electoral correspondiente a su domicilio electoral.


  • Tener 60 o más años de edad.

  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.

  • Madre o padre de hijos menores de dos años.

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.


  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular.

  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.

  • Ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, Intendentes, gobernadores regionales y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile, los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del Poder judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de servicios y secretarios regionales ministeriales, el Contralor General de la República.

  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).



-Gracias a una modificación en la legislación electoral, desde este plebiscito se procurará asignar locales de votación cercanos a los domicilios electorales actuales.




-No, el periodo para realizar el cambio de domicilio electoral finalizó el 1 de mayo. Podrás volver a realizar este trámite el próximo 1 de octubre de 2022.




-No, los empleadores deben dar los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones a los trabajadores que sean designados vocales de mesa. Además, la ley sanciona al que impidiere a algún miembro de Mesa Receptora de Sufragios ejercer sus funciones, con pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años). Estas denuncias se pueden realizar en oficinas de la Inspección del Trabajo o ante el Juez de Policía Local de la comuna. No se presentan denuncias ante SERVEL. ¿Qué requisitos deben tener las personas extranjeras para votar en el plebiscito?


Los extranjeros residentes en Chile podrán votar si:

  • Son mayores de 18 años.

  • No han sido acusados o condenados por delitos que merezcan pena aflictiva.

  • Cumplen con el requisito constitucional de más de cinco años de avecindamiento*, y que no lo hayan perdido por permanecer por más de un año fuera del país.

Importante:

  • Para poder tener derecho a voto, el avecindamiento se contabilizará desde que la persona extranjera obtiene un permiso de residencia temporal. Consulta más información.

  • La incorporación al padrón electoral se realiza de forma automática en la medida que se cuente con la información necesaria remitida por las instituciones públicas relacionadas. Eso si, es importante recordar que, para el Plebiscito Constitucional, el padrón ya está cerrado, y volverá a abrir posterior a esta elección.


  • Ser ciudadano chileno y tener cumplidos 18 años el día del plebiscito.

  • Tener la cédula de identidad o pasaporte. Ambos documentos pueden estar vencidos a contar del 1 de octubre de 2019.



  • Entre el 5 y 7 de julio se pudo realizar la inscripción, a través del sitio web del SERVEL, para quienes deseen participar en la campaña electoral.

  • El 5 de agosto comienza la emisión de la franja de propaganda gratuita en canales de televisión de libre recepción.

  • El 1 de septiembre debe terminar todo tipo de propaganda, la información electoral de utilidad para la ciudadanía, y la franja gratuita de propaganda en canales de televisión de libre recepción.











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